derecho administrativo

Cuando una persona fallece no es obligatorio realizar la partición de la herencia, pero basta que solo uno de los herederos pida la partición para que ésta deba llevarse a cabo.

No hay un plazo establecido para solicitar la partición ya que no prescribe.

Mientras no se realice la partición de la herencia ésta se encontrará yacente, lo cual implica, básicamente, que todos los bienes son de todos los herederos, de forma que para realizar cualquier acto de disposición sobre ellos será necesario el acuerdo de todos los herederos.

La partición de la herencia puede hacerse judicial o extrajudicialmente, ya sea en este último supuesto la propia partición hecha por el testador en el testamento, la realizada por el contador partidor o comisario designado o por acuerdo entre los coherederos.

Para poder partir la herencia hemos de llevar a cabo una serie de operaciones que se llevan a cabo por medio de un cuaderno particional.

Inventario. 

Supone relacionar todos los bienes que forma la herencia, tanto activo como pasivo.

Así, tendremos que aportar toda la documentación que acredite los bienes que eran del causante (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, joyas, acciones…) y las deudas de éste que se incluirán en el pasivo.

Por otro lado, si el difunto estaba casado en regimen de gananciales es necesario liquidar la sociedad ganancial antes de partir la herencia para determinar que bienes eran del difunto y cuáles del cónyuge viudo. El procedimiento de liquidación de la sociedad ganancial es previo siempre a la división de herencia, es decir, debe de liquidarse la sociedad de gananciales y posteriormente iniciarse el procedimiento de división judicial de herencia. Aunque la postura de los tribunales no es unánime, la mayoría se decanta por admitir la posibilidad de acumular en un solo procedimiento judicial la liquidación de la sociedad de gananciales y la división de herencia.

Así el patrimonio o caudal hereditario siempre está compuesto por:

  • La parte de bienes y deudas gananciales del cónyuge fallecido
  • Los bienes y deudas privativos del cónyuge fallecido (por ejemplo, aquellos bienes que obtuvo por herencia o donación)

A la hora de realizar el inventario debemos tener en cuenta también las donaciones hechas por el causante en vida para el cálculo de la legítima.

Avalúo

Es la tasación de los bienes de la herencia.

Si todos los herederos están de acuerdo se podrá a los bienes el valor que estos determinen, pero si no, en caso contrario, debe nombrarse un perito tasador que determine el valor que debe darse a los bienes sobre los que no exista acuerdo.

Liquidacion

Supone, una vez tenemos el inventario de activo y pasivo de la herencia, y el valor de ambas partidas, calcular el valor del activo menos el pasivo.

División y Adjudicación

La división supone fijar la cuota de cada heredero y la adjudicación supone asignar bienes hereditarios a cada heredero en cantidad suficiente para cubrir su cuota.

En la adjudicación se ha de respetar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie siempre que sea posible.

Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división podrá adjudicarse a uno de los herederos que debe abonar al resto el exceso en dinero, pero si uno de los herederos pide su venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños debe hacerse así.

Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, los gatos útiles y necesarios hechos en los mismos y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

Los gastos de partición hechos en interés común de los coherederos se deducirán de la herencia. Los hechos en interés particular de uno de ellos serán de su cargo.

Si alguno de los herederos vende a un extraño su derecho hereditario antes de la partición podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra siempre que se haga en el plazo de un mes desde que se le comunique.

Por último, reseñar que la partición de la herencia supone que atribuir a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados y la propiedad se adquiere con efecto retroactivo desde la fecha de fallecimiento del causante.

Habida cuenta de la complejidad de la materia, de la múltiple casuística que podemos encontrarnos y de los elevados costos que suelen derivarse de un procedimiento hereditario siempre es aconsejable asesorarse con un buen abogado.