subvenciones y ayudas

Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, con frecuencia, suelen surgir dudas o discrepancias a la hora de establecer una pensión de alimentos para los hijos por parte del progenitor que no tiene la custodia.

¿Quién debe de pagar la pensión alimenticia?

El progenitor no custodio suele ser el obligado al pago de los alimentos a favor de los hijos menores de acuerdo con lo que se establezca judicialmente 

En el caso de las custodias compartidas, cada vez más frecuentes, puede ocurrir que no se acuerde pensión de alimentos, siendo cada progenitor quien asume los gastos ordinarios que tenga el hijo cuando se encuentra en su compañía, pero también puede ocurrir que se acuerde que uno de los progenitores debe abonar pensión de alimentos en tanto existe desequilibrio económico, entre otros factores, entre los progenitores.


Debemos de tener en cuenta los siguientes matices:

  • La pensión de alimentos se debe de pagar al progenitor con el que conviven los hijos, no a los hijos, y ese dinero debe de ser destinado a los gastos e interés de estos.
  • El hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que durante las vacaciones escolares, ha de abonarse la pensión de alimentos.
  • La exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo, por lo que no se puede condenar a cantidad alguna sino desde la fecha en que se interponga la demanda en caso de los hijos menores de edad o desde que se dicta la sentencia en caso de hijos mayores de edad.
  • Existe la posibilidad de que se hayan acordado medidas provisionales o previas a la demanda de divorcio o separación, lo que se debe de tener en cuenta para determinar desde cuando surge la obligación de pago.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

Será en la sentencia o en el Convenio Regulador aprobado judicialmente donde se recojan los gastos que están incluidos en la pensión alimenticia. Las obligaciones de pago vendrán establecidas conforme a lo que se recoja en estos documentos por lo que es importante dejarlo bien definido.

La pensión de alimentos incluye los gastos ordinarios, que son los gastos habituales y previsibles periódicamente, por lo que su importe es tenido en cuenta para fijar la cuantía de la prestación alimenticia y se incluyen dentro de ella, por ejemplo, alimentación, vestido y calzado, vivienda, gastos de educación, libros de texto, uniformes, gastos de ocio…

Además de los alimentos propiamente dichos, los progenitores deben cubrir los gastos extraordinarios de sus hijos, es decir, aquellos que no se pueden prever y surgen de manera esporádica. 

La obligación de pago de los gastos extraordinarios existe siempre que haya acuerdo entre los padres respecto a la necesidad de los mismos o, en caso de desacuerdo, cuando el Juez determine tanto la obligación de pago como la cuantía. 

Ejemplos de gastos extraordinarios pueden ser viajes de fin de curso y campamentos de verano, intervención médica no cubierta por Seguridad social, una ortodoncia, unas gafas…

Estos gastos extraordinarios deben ser asumidos por los progenitores, de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos de acuerdo con lo establecido en la sentencia o el convenio regulador.

¿Como se calcula la pensión de alimentos?

La cuantía de la pensión de alimentos se determinará atendiendo a las circunstancias concretas de la familia, dependiendo fundamentalmente de dos circunstancias:

  • De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
  • Y de las necesidades del beneficiario.

La cuantía de la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Para calcular la pensión de alimentos hay que atender a diversas circunstancias, como serán el número de hijos a los que hay que alimentar, necesidades de estos, ingresos del obligado a pagar la pensión de alimentos e ingresos del progenitor custodio que tiene concedida la guarda y custodia de los hijos.

Para tener alguna referencia general del importe de la pensión de alimentos, aunque como repetimos habrá que estar al caso concreto, existen unas tablas orientadoras de la pensión de alimentos que se publican por el Consejo General del Poder Judicial. (C.G.P.J – Cálculo de pensiones alimenticias (poderjudicial.es) 

Los progenitores pueden acordar la pensión de alimentos por hijo, si bien ese acuerdo no puede ir en contra del interés del menor, situación por la que velará el Ministerio Fiscal.

¿Cuándo se actualiza el IPC de la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos será actualizada anualmente.

Si la sentencia no estableciera la fecha concreta de actualización de la pensión de alimentos se entenderá que se actualizará cada año contado desde la fecha de la sentencia.

Modificación en la pensión de los hijos

La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos y el perceptor de estos pero la modificación, suspensión o extinción de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.